Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y su Reglamento (DOF 27-03-2026)
Blindaje de vehículos e inmuebles
LFPIORPI art. 17, fr. IXEn desarrollo en Clear Compliance
| Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|
| Desde 2,410 UMA ($282,717.10) | Desde 4,815 UMA ($564,847.65) | Desde 3,210 UMA ($376,565.10)con contribuciones · art. 32, fr. V |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si das servicios de blindaje a vehículos terrestres o a inmuebles como parte de tu negocio, cada servicio de 2,410 UMA ($282,717.10) o más, sin IVA ni otras contribuciones, te obliga a identificar al cliente. Desde 4,815 UMA ($564,847.65) presentas un aviso. Y si el total con contribuciones llega a 3,210 UMA ($376,565.10), no puedes recibir efectivo.
Quién está en este supuesto
La fracción IX cubre la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, y de bienes inmuebles. Está en este supuesto el taller que blinda autos y camionetas, y también la empresa que blinda una casa, una oficina o una bodega.
Cuenta el servicio de blindaje, no la venta del vehículo. Si además vendes vehículos, esa venta se rige por la fracción VIII.
La ley no define "habitual o profesional" ni fija un número de servicios al año. Si blindar es parte de tu negocio, parte de que la fracción te aplica y revisa cualquier duda con tu asesor.
Cuándo hay obligaciones
El monto que miras es el del servicio. Tiene tres cortes distintos:
- Identificación. Desde 2,410 UMA ($282,717.10) por servicio, sin contribuciones, identificas al cliente.
- Aviso. Desde 4,815 UMA ($564,847.65) por servicio, sin contribuciones, presentas el aviso.
- Efectivo. El artículo 32 prohíbe liquidar o aceptar el pago en monedas y billetes cuando el servicio llega a 3,210 UMA ($376,565.10). Aquí el monto sí incluye las contribuciones.
Los dos primeros cortes no cuentan IVA ni otras contribuciones; el del efectivo sí. Por eso un mismo servicio puede quedar debajo de un umbral y arriba de otro.
Pagos en varias exhibiciones. El artículo 42 del Reglamento dice que la prohibición de efectivo aplica al acto u operación "ya sea en una o más exhibiciones", y también al conjunto de actos que paga una sola persona. Por eso el tope se revisa sobre el servicio completo, no pago por pago. Si el servicio llega al tope, no recibes efectivo en ningún pago: ni en el anticipo, ni en las parcialidades, ni en el finiquito.
Ejemplos
- Identificar al cliente: no. Se compara el monto base $250,000.00 contra $282,717.10 (2,410 UMA).
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $250,000.00 contra $564,847.65 (4,815 UMA).
- No recibir efectivo: no. Se compara el monto total $290,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
Este servicio no llega al umbral de identificación ni al de aviso, y el total tampoco llega al límite de efectivo.
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $650,000.00 contra $282,717.10 (2,410 UMA).
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $650,000.00 contra $564,847.65 (4,815 UMA).
- No recibir efectivo: sí. Se compara el monto total $754,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
Aquí aplican las tres reglas: identificas al cliente, presentas el aviso y no recibes efectivo en ninguna parte del pago.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de tu primer servicio sujeto a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica al cliente en cada servicio que llegue al umbral. Ve Identificación del cliente.
- Pregunta por el beneficiario controlador cuando el cliente sea una persona moral. Ve Beneficiario controlador.
- Presenta el aviso cuando el servicio llegue al umbral de aviso. Ve Avisos.
- No recibas efectivo cuando el total con contribuciones llegue al límite del artículo 32. Ve Restricción de efectivo.
- Conserva el expediente de cada cliente y el soporte de cada servicio. Ve Expediente y conservación.
Puntos a revisar con tu asesor
- Si el blindaje es parte de una obra o de una venta más grande, cómo se separa el monto del servicio.
- Si cobras en varios pagos, el artículo 42 ya te dice que el efectivo se revisa sobre el servicio completo. Lo que conviene confirmar con tu asesor es cómo documentas el monto total del servicio desde el primer pago, antes de recibir cualquier anticipo.
Fundamento
Texto oficial
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el valor diario de la UMA.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA;
Texto oficial
Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera, en los supuestos siguientes:
[…]
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Texto oficial
I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague, se consigne o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague, se consigne o se acepte el pago o la liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlos o liquidarlos.
