R-003
Restricción
LFPIORPI art. 32, fr. II
Pago o liquidación en efectivo o metales preciosos para transmisión de vehículo igual o superior a 3,210 UMA: prohibido.
La transmisión del vehículo por $455,900.00 (con contribuciones) alcanza $376,565.10: no puede liquidarse en efectivo ni en metales preciosos.
3,210 UMA · $376,565.10
Evidencia: Comprobante del instrumento de pago utilizado.
