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Clear Compliance, ir al inicio

Revisado el 14 de octubre de 2026

Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025), su Reglamento (DOF 27-03-2026) y Reglas de Carácter General

Venta de vehículos

LFPIORPI art. 17, fr. VIIIDisponible hoy en Clear Compliance

Umbrales de venta de vehículos
Identificar al clientePresentar avisoEfectivo prohibido
Desde 3,210 UMA ($376,565.10)Desde 6,420 UMA ($753,130.20)Desde 3,210 UMA ($376,565.10)con contribuciones · art. 32, fr. II

Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.

En corto: si vendes o distribuyes vehículos nuevos o usados como parte de tu negocio, cada venta de 3,210 UMA ($376,565.10) o más, sin IVA ni otras contribuciones, te obliga a identificar al cliente. Desde 6,420 UMA ($753,130.20) presentas un aviso. Y si el total con contribuciones llega a 3,210 UMA ($376,565.10), no puedes recibir efectivo.

Quién está en este supuesto

La fracción VIII cubre la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, nuevos o usados. Están ahí las agencias de autos nuevos, los lotes de seminuevos, los distribuidores de motocicletas y quien vende aeronaves o embarcaciones. Da igual si eres persona física o moral, o si vendes por medio de un fideicomiso.

La ley no define "habitual o profesional" ni fija un número de ventas al año. Si vender vehículos es parte de tu negocio, parte de que la fracción te aplica y revisa con tu asesor cualquier duda.

Ejemplos

Ejemplo con datos ficticiosSedán subcompacto 2026 a una persona físicaMonto base, sin contribuciones: $275,862.07 · Monto total, con contribuciones: $320,000.00
  • Identificar al cliente: no. Se compara el monto base $275,862.07 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
  • Presentar aviso: no. Se compara el monto base $275,862.07 contra $753,130.20 (6,420 UMA).
  • No recibir efectivo: no. Se compara el monto total $320,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).

Esta venta no llega al umbral de identificación: no genera obligaciones de identificación ni de aviso. Tampoco el total llega al límite de efectivo.

Ejemplo con datos ficticiosCamioneta de lujo 2026 a una persona moralMonto base, sin contribuciones: $818,965.52 · Monto total, con contribuciones: $950,000.00
  • Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $818,965.52 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
  • Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $818,965.52 contra $753,130.20 (6,420 UMA).
  • No recibir efectivo: sí. Se compara el monto total $950,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).

Aquí aplican las tres reglas: identificas al cliente y a su beneficiario controlador, presentas el aviso y no recibes efectivo en ninguna parte del pago.

Cuándo no hay aviso

Las Reglas (art. 27 Bis, fr. IV) quitan el aviso en un solo caso: la venta de vehículos terrestres que una armadora o importadora hace a sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, cuando el precio completo se paga por medio de instituciones del sistema financiero. La venta que haces tú a tu cliente sigue las reglas de esta página.

Qué tienes que hacer

  1. Date de alta en el padrón antes de tu primera venta sujeta a la ley. Ve Alta en el padrón.
  2. Identifica al cliente en cada venta que llegue al umbral. Ve Identificación del cliente.
  3. Presenta el aviso cuando la venta, o la suma de ventas al mismo cliente en hasta seis meses que en lo individual llegan al umbral de identificación, llegue al umbral de aviso. Ve Avisos.
  4. No recibas efectivo cuando el total con contribuciones llegue al límite del artículo 32. Ve Restricción de efectivo.
  5. Conserva el expediente de cada cliente y la documentación de cada venta. Ve Expediente y conservación.

Fundamento

Texto oficial

VIII. La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, art. 17, fr. VIII. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Texto oficial

II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

LFPIORPI, art. 32, fr. II. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Texto oficial

Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

La acumulación a la que se refiere el párrafo anterior deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 7, primer y segundo párrafos. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

Texto oficial

En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:

[…]

IV. La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, art. 27 Bis, primer párrafo y fr. IV. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2020.

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