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Revisado el 14 de octubre de 2026

Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y su Reglamento (DOF 27-03-2026)

Traslado y custodia de dinero o valores

LFPIORPI art. 17, fr. XEn desarrollo en Clear Compliance

Umbrales de traslado y custodia de dinero o valores
OperaciónIdentificar al clientePresentar avisoEfectivo prohibido
Traslado o custodia con monto que se puede determinarDesde cualquier montoDesde 3,210 UMA ($376,565.10)Sin tope propio
Traslado o custodia cuyo monto no se puede determinarDesde cualquier montoEn todos los casosSin tope propio

Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.

En corto: si trasladas o custodias dinero o valores de otras personas como parte de tu negocio, identificas al cliente desde cualquier monto. El aviso depende de si puedes determinar el monto: si lo puedes determinar, lo presentas desde 3,210 UMA ($376,565.10), sumando los servicios del mismo cliente en hasta seis meses; si no lo puedes determinar, lo presentas siempre.

Quién está en este supuesto

La fracción X cubre la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. Están ahí las empresas de transporte de valores y las que custodian dinero o valores de terceros.

La ley deja fuera los servicios en los que interviene el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Quién cuenta como prestador. El Reglamento (art. 25) dice que realizan esta actividad quienes prestan el servicio con la autorización de la Ley Federal de Seguridad Privada o de las leyes de las entidades federativas en esa materia.

La ley no define "habitual o profesional" ni fija un número de servicios al año. Si trasladar o custodiar es parte de tu negocio, parte de que la fracción te aplica y revisa cualquier duda con tu asesor.

Cuándo hay aviso

La ley no fija un monto para identificar al cliente. El Reglamento (art. 7, tercer párrafo) dice que, cuando no hay monto de identificación, todos los actos u operaciones son actividad vulnerable y se acumulan. Por eso identificas al cliente desde cualquier monto. La diferencia está en el aviso, que depende de si puedes determinar lo que trasladas o custodias:

  • Supuesto a: monto que se puede determinar. Presentas el aviso cuando el traslado o la custodia es de 3,210 UMA ($376,565.10) o más, sin contribuciones. Para el monto, cuenta el valor del dinero o el que señalan los valores en su cuerpo (Reglamento, art. 26). Los servicios del mismo cliente se suman, por tipo de operación, en un periodo de hasta seis meses. Presentas el aviso cuando, con el último servicio, la suma llega al umbral, aunque no se haya agotado el periodo.
  • Supuesto b: monto que no se puede determinar. El Reglamento (art. 26) lo fija para los valores que reúnen estas tres condiciones: no tienen un valor propio, su valor no está escrito en el cuerpo del documento y no hay otro documento que establezca un valor específico. Presentas el aviso en todos los casos.

Ejemplos

Ejemplo con datos ficticiosTraslado de efectivo de una tienda a un banco, por un total declaradoMonto base, sin contribuciones: $280,000.00 · Monto total, con contribuciones: $280,000.00
  • Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
  • Presentar aviso: no. Se compara el monto base $280,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).

Identificas al cliente, pero este traslado no llega al umbral de aviso.

Ejemplo con datos ficticiosCustodia de una caja con documentos sin valor propio, sin monto escrito y sin otro documento que fije su valorMonto base, sin contribuciones: $0.00 · Monto total, con contribuciones: $0.00
  • Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
  • Presentar aviso: sí. En esta operación el aviso se presenta en todos los casos.

Se cumplen las tres condiciones del Reglamento (art. 26), así que no se puede determinar el monto: identificas al cliente y presentas el aviso, sin comparar nada contra un umbral. Aquí el cero solo significa que no hay un monto conocido.

Qué tienes que hacer

  1. Date de alta en el padrón antes de tu primer servicio sujeto a la ley. Ve Alta en el padrón.
  2. Identifica al cliente en cada servicio. Ve Identificación del cliente.
  3. Pregunta por el beneficiario controlador cuando el cliente sea una persona moral. Ve Beneficiario controlador.
  4. Presenta el aviso cuando el monto determinable, o la suma de los servicios del mismo cliente en hasta seis meses, llegue al umbral, o cuando no se pueda determinar. Ve Avisos.
  5. Si sospechas de una operación, revisa el aviso de 24 horas.
  6. Conserva el expediente de cada cliente y el soporte de cada servicio. Ve Expediente y conservación.

Puntos a revisar con tu asesor

  • Cómo documentas, en cada caso, que se cumplen las tres condiciones del artículo 26 del Reglamento para tratar un monto como no determinable.
  • Cómo registras cada servicio para saber cuándo la suma de los servicios del mismo cliente llega al umbral de aviso.

Fundamento

Texto oficial

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

LFPIORPI, art. 17, fr. X, primer párrafo. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Texto oficial

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría:

a) Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, o

b) Cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, se presentará el Aviso ante la Secretaría en todos los casos.

LFPIORPI, art. 17, fr. X, incisos a y b. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Texto oficial

En caso de que no se establezcan montos de identificación, se entenderá que todos los actos u operaciones serán considerados Actividades Vulnerables y sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por lo que estarán sujetos a su acumulación.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 7, tercer párrafo. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

Texto oficial

Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

La acumulación a la que se refiere el párrafo anterior deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 7, primer y segundo párrafos. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

Texto oficial

Para efectos de lo dispuesto en la fracción X del artículo 17 de la Ley, se considerará que realizan las Actividades Vulnerables de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, quienes presten el servicio al amparo de la autorización a que se refiere la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las entidades federativas correspondientes en la materia.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 25. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

Texto oficial

Para el cumplimiento de las obligaciones de identificación y presentación de Avisos, quienes realicen las Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17, fracción X, de la Ley, deberán considerar como monto del acto u operación el valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados. Respecto de aquellos que no tengan un valor intrínseco, no se señale dentro del cuerpo su valor y, además, no cuenten con un documento en el que se establezca un valor específico; en todos los casos serán objeto de Aviso.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 26. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

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