Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025), su Reglamento (DOF 27-03-2026) y Reglas de Carácter General modificadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 07-08-2026)
Tarjetas de crédito, prepagadas y monederos
LFPIORPI art. 17, fr. IIEn desarrollo en Clear Compliance
| Operación | Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|---|
| Tarjetas de servicios o de crédito | Desde 805 UMA ($94,434.55)gasto mensual acumulado | Desde 1,285 UMA ($150,743.35)gasto mensual acumulado | Sin tope propio |
| Tarjetas prepagadas | Desde 645 UMA ($75,664.95) | Desde 645 UMA ($75,664.95) | Sin tope propio |
| Instrumentos de almacenamiento de valor monetario | Desde 645 UMA ($75,664.95) | Desde 645 UMA ($75,664.95) | Sin tope propio |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si emites o vendes tarjetas sin ser entidad financiera, la regla cambia según el tipo. En tarjetas de servicios o de crédito, identificas cuando el gasto mensual acumulado de la cuenta llega a 805 UMA ($94,434.55) y avisas desde 1,285 UMA ($150,743.35). En tarjetas prepagadas e instrumentos de valor almacenado, identificas y avisas desde 645 UMA ($75,664.95) por operación.
Quién está en este supuesto
La fracción II cubre la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tres productos, siempre que no la haga una entidad financiera:
- Tarjetas de servicios o de crédito (inciso a).
- Tarjetas prepagadas (inciso b).
- Instrumentos de almacenamiento de valor monetario (inciso c).
Qué cuenta como instrumento de almacenamiento de valor monetario. Además de los que menciona la ley, el Reglamento (art. 22) incluye dos más:
- Los vales o cupones, impresos o electrónicos, que se pueden usar o canjear para adquirir bienes o servicios.
- Los monederos electrónicos, certificados o cupones a los que se abonan recursos de premios, promociones, devoluciones o programas de recompensas comerciales, sin que el titular haya hecho un depósito previo, y que se pueden usar para adquirir bienes o servicios en establecimientos distintos al que los emite, o para disponer de efectivo en cajeros, terminales punto de venta o cualquier otro medio.
Un banco o cualquier otra entidad financiera queda fuera de esta fracción. Si tu negocio emite o vende alguno de esos productos por su cuenta, como parte de su operación normal, esta fracción puede aplicarte.
Cómo se mide
Tarjetas de servicios o de crédito. Se mide el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta. No se evalúa cada compra por separado: se suma lo que se gasta en la cuenta durante el mes.
Tarjetas prepagadas e instrumentos de valor almacenado. Se mide cada operación: la emisión, la comercialización o el abono de recursos. Los abonos no se suman entre sí; cada uno se compara por su cuenta.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $120,000.00 contra $94,434.55 (805 UMA).
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $120,000.00 contra $150,743.35 (1,285 UMA).
El gasto mensual llega al umbral de identificación, pero no al de aviso. Identificas al titular y aún no presentas aviso.
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $80,000.00 contra $75,664.95 (645 UMA).
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $80,000.00 contra $75,664.95 (645 UMA).
Esta operación llega a los dos umbrales: identificas al cliente y presentas el aviso.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de tu primera operación sujeta a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica al cliente cuando el gasto mensual de su cuenta o la operación llegue al umbral. Ve Identificación del cliente.
- Si el titular es una empresa, identifica a su beneficiario controlador. Ve Beneficiario controlador.
- Presenta el aviso cuando se llegue al umbral de aviso de ese tipo de tarjeta. Ve Avisos.
- Revisa si el cliente es una persona políticamente expuesta. Ve Personas políticamente expuestas.
- Conserva el expediente de cada cliente y la documentación de cada operación. Ve Expediente y conservación.
Puntos a revisar con tu asesor
- La ley no dice si el "mes" del gasto acumulado es el mes calendario o el periodo de corte de la tarjeta. Desde el 30 de noviembre de 2026, la fecha del acto para el aviso de las tarjetas de servicios o de crédito será el último día del mes que corresponda al consumo mensual de la tarjeta. Eso fija la fecha, pero no dice qué mes es. Define el criterio con tu asesor y déjalo escrito en tu manual.
- Si tu producto no es claramente una tarjeta, un vale, un cupón o un monedero como los que describe el Reglamento (art. 22), confirma en qué inciso cae.
Fundamento
Texto oficial
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, distinta a la realizada por las Entidades Financieras de:
a) Tarjetas de servicios o de crédito cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el valor diario de la UMA;
b) Tarjetas prepagadas, cuando su comercialización o abono de recursos se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA, por operación, y
c) Instrumentos de almacenamiento de valor monetario cuando su emisión, comercialización o abono de recursos sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA, por operación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a mil doscientas ochenta y cinco veces el valor diario de la UMA. En el caso de tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, cuando se comercialicen o se abonen recursos por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
Texto oficial
Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, inciso c), de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes:
I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios […]
II. Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio […]
Texto oficial
II. Para el artículo 17, fracción II de la Ley:
i. Tratándose del inciso a) de la fracción II del artículo 17 de la Ley, se tomará el último día del mes que corresponda al consumo mensual de la tarjeta de crédito o servicio que sea objeto del Aviso;
