Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y su Reglamento (DOF 27-03-2026)
Servicios profesionales independientes
LFPIORPI art. 17, fr. XIEn desarrollo en Clear Compliance
| Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|
| Desde cualquier monto | Cuando, en nombre y representación de tu cliente, realizas una operación financiera relacionada con estos servicios. | Sin tope propio |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si prestas servicios profesionales de forma independiente y preparas o haces en nombre de tu cliente alguna de las operaciones de la fracción XI, identificas al cliente desde cualquier monto. El aviso no depende de un monto: depende de que hagas una operación financiera a nombre y en representación de tu cliente. La ley lo sujeta al secreto profesional y a la garantía de defensa.
Quién está en este supuesto
La fracción XI cubre a quien presta servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral con el cliente, cuando prepara para él o hace en su nombre y representación alguna de estas operaciones:
- Compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre ellos.
- Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo del cliente.
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
- Organización de aportaciones de capital o de otros recursos para constituir, operar y administrar sociedades mercantiles.
- Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y compra o venta de entidades mercantiles.
Pueden estar aquí un despacho jurídico, un contador o un consultor, siempre que el servicio sea independiente y caiga en alguna de esas operaciones. Si lo haces con relación laboral con el cliente, la fracción no te aplica por ese trabajo.
Cuándo hay aviso
Aquí no hay un monto que comparar contra un umbral. La ley pide el aviso cuando tú, en nombre y representación de tu cliente, haces una operación financiera relacionada con esas operaciones. Por ejemplo, si pagas con tus cuentas o con los recursos del cliente un anticipo de compraventa, o mueves fondos para constituir una sociedad.
Qué es una operación financiera. La ley no la define en la fracción, pero el Reglamento (art. 27) sí: es un acto o un conjunto de actos que se llevan a cabo a través de una entidad financiera, o con instrumentos financieros, monedas y billetes (en moneda nacional o divisas) o metales preciosos. Puede ser que los hagas tú directamente o por instrucción de tu cliente.
Si solo asesoras, redactas o revisas documentos, y no haces la operación financiera a nombre de tu cliente, esta parte de la ley no te pide el aviso. La identificación del cliente, en cambio, aplica desde cualquier monto: la fracción no fija un monto de identificación, y el Reglamento (art. 7, tercer párrafo) dice que entonces todos los actos u operaciones son actividad vulnerable.
La ley sujeta todo esto al secreto profesional y a la garantía de defensa. Qué información puedes reportar en cada caso conviene decidirlo con tu asesor antes de que se presente la situación.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
- Presentar aviso: depende. Cuando, en nombre y representación de tu cliente, realizas una operación financiera relacionada con estos servicios.
Identificas al cliente. Según el Reglamento (art. 27), pagar con recursos del cliente a través de una entidad financiera, o con instrumentos financieros o efectivo, es una operación financiera. El aviso depende de que el pago lo hagas a nombre y en representación de tu cliente; por eso el resultado dice "depende" y no "sí" o "no".
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de tu primer servicio sujeto a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica al cliente desde el primer servicio. Ve Identificación del cliente.
- Pregunta por el beneficiario controlador cuando el cliente sea una persona moral. Ve Beneficiario controlador.
- Registra cuándo haces una operación financiera a nombre del cliente y presenta el aviso cuando corresponda. Ve Avisos.
- Si sospechas de una operación, revisa el aviso de 24 horas.
- Conserva el expediente de cada cliente y el soporte de cada servicio. Ve Expediente y conservación.
Puntos a revisar con tu asesor
- Si algún movimiento de tu servicio queda fuera de la definición de operación financiera del Reglamento (art. 27) y cómo lo documentas.
- Cómo conviven el aviso y el secreto profesional en tu caso concreto.
- Si hay otras obligaciones de tu profesión que se sumen a las de esta ley.
Fundamento
Texto oficial
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de […] con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
Texto oficial
En caso de que no se establezcan montos de identificación, se entenderá que todos los actos u operaciones serán considerados Actividades Vulnerables y sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por lo que estarán sujetos a su acumulación.
Texto oficial
Para efectos del último párrafo de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o en divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de la persona Cliente o Usuaria.
