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Revisado el 14 de octubre de 2026

Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025), su Reglamento (DOF 27-03-2026) y Reglas de Carácter General

Préstamos y créditos

LFPIORPI art. 17, fr. IVEn desarrollo en Clear Compliance

Umbrales de préstamos y créditos
Identificar al clientePresentar avisoEfectivo prohibido
Desde cualquier montoDesde 1,605 UMA ($188,282.55)Sin tope propio

Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.

En corto: si ofreces mutuos, garantías, préstamos o créditos sin ser entidad financiera, identificas a tu cliente desde cualquier monto. Presentas un aviso cuando el acto u operación es de 1,605 UMA ($188,282.55) o más, o cuando los préstamos al mismo cliente suman esa cantidad en hasta seis meses. Esta fracción no tiene un límite propio de efectivo.

Quién está en este supuesto

La fracción IV cubre el ofrecimiento habitual o profesional de mutuos, garantías, préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de quien no es entidad financiera. Aplica, por ejemplo, a una empresa que presta dinero a sus clientes como parte de su negocio. Bancos y demás entidades financieras quedan fuera de esta fracción.

Lo que define la actividad es que la ofrezcas de forma habitual o profesional, no el tipo de cliente.

Cómo se mide

El aviso se compara contra el monto del acto u operación, es decir, el del préstamo o crédito.

Identificación. La ley no fija un monto para identificar. El Reglamento (art. 7, tercer párrafo) dice que, cuando no hay monto de identificación, todos los actos u operaciones son actividad vulnerable y se acumulan. Por eso identificas a tu cliente desde cualquier monto.

Varios préstamos al mismo cliente. Como todos cuentan, se suman. La suma es por tipo de operación y de hasta seis meses. Presentas el aviso cuando, con el último préstamo, la suma llega al umbral, aunque no se haya agotado el periodo.

Cuándo se da el préstamo. El Reglamento (art. 24) dice que el acto u operación se tiene por realizado cuando pones a disposición de tu cliente los recursos del mutuo, préstamo o crédito.

Cuándo no hay aviso

Las Reglas (art. 27 Bis, fr. I y II) dejan sin aviso estos casos:

  • Grupo Empresarial (fr. I). Personas morales de un mismo Grupo Empresarial que dan mutuos, préstamos o créditos solo a empleados de las empresas del grupo o a otras empresas del mismo grupo, o que administran recursos aportados por los trabajadores del grupo y prestan solo a esos trabajadores con cargo a esos recursos. Aplica siempre que todo el importe se haya entregado por conducto de instituciones del sistema financiero.
  • Fideicomisos públicos y préstamos a instituciones financieras (fr. II). Los fideicomisos públicos en los que la Secretaría es fideicomitente y el Banco de México es fiduciario, o en los que se celebran mutuos, garantías o préstamos a instituciones del sistema financiero. En los mutuos y préstamos, siempre que todo el importe se haya entregado por conducto de instituciones del sistema financiero.

Si tu caso encaja, no presentas aviso por esa operación. Revisa el texto completo en el Fundamento.

Ejemplos

Ejemplo con datos ficticiosCrédito a una persona física para capital de trabajoMonto base, sin contribuciones: $150,000.00 · Monto total, con contribuciones: $150,000.00
  • Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
  • Presentar aviso: no. Se compara el monto base $150,000.00 contra $188,282.55 (1,605 UMA).

Identificas al cliente aunque el monto sea moderado. El aviso no aplica porque el crédito no llega al umbral, a menos que ese mismo cliente reciba otros préstamos y la suma, en hasta seis meses, sí lo alcance.

Ejemplo con datos ficticiosPréstamo con garantía a una persona moralMonto base, sin contribuciones: $250,000.00 · Monto total, con contribuciones: $250,000.00
  • Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
  • Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $250,000.00 contra $188,282.55 (1,605 UMA).

Identificas al cliente y a su beneficiario controlador, y presentas el aviso porque el préstamo llega al umbral.

Qué tienes que hacer

  1. Date de alta en el padrón antes de tu primer préstamo sujeto a la ley. Ve Alta en el padrón.
  2. Identifica a todos tus clientes, sin importar el monto. Ve Identificación del cliente.
  3. Si el cliente es una empresa, identifica a su beneficiario controlador. Ve Beneficiario controlador.
  4. Presenta el aviso cuando el préstamo o crédito, o la suma de los préstamos al mismo cliente en hasta seis meses, llegue al umbral. Ve Avisos.
  5. Revisa si el cliente es una persona políticamente expuesta. Ve Personas políticamente expuestas.
  6. Conserva el expediente de cada cliente y la documentación de cada operación. Ve Expediente y conservación.

Puntos a revisar con tu asesor

  • La ley no define "habitual o profesional". Si prestas dinero solo en ocasiones, consulta si esta fracción te aplica.
  • Si amplías un crédito que ya otorgaste, confirma con tu asesor cómo lo registras: como un nuevo préstamo o como parte del anterior.

Fundamento

Texto oficial

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

LFPIORPI, art. 17, fr. IV. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Texto oficial

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, art. 17, fr. IV, párrafo de aviso. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Texto oficial

En caso de que no se establezcan montos de identificación, se entenderá que todos los actos u operaciones serán considerados Actividades Vulnerables y sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por lo que estarán sujetos a su acumulación.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 7, tercer párrafo. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

Texto oficial

Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

La acumulación a la que se refiere el párrafo anterior deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 7, primer y segundo párrafos. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

Texto oficial

Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se pongan a disposición de la persona Cliente o Usuaria los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito otorgado.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 24. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

Texto oficial

En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:

I. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:

a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o

b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.

Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

II. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, aquellos que realicen fideicomisos públicos en donde funja como Fideicomitente la Secretaría y como Fiduciario el Banco de México, o en los que se celebren operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a Instituciones del Sistema Financiero.

En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo o crédito, siempre y cuando el importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, art. 27 Bis, encabezado y fr. I y II. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2020.

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