Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y su Reglamento (DOF 27-03-2026)
Obras de arte
LFPIORPI art. 17, fr. VIIEn desarrollo en Clear Compliance
| Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|
| Desde 2,410 UMA ($282,717.10) | Desde 4,815 UMA ($564,847.65) | Desde 3,210 UMA ($376,565.10)con contribuciones · art. 32, fr. III |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si subastas o comercializas obras de arte como parte de tu negocio, cada operación de 2,410 UMA ($282,717.10) o más, sin contribuciones, te obliga a identificar al cliente. Desde 4,815 UMA ($564,847.65) presentas un aviso. Y si el valor con contribuciones llega a 3,210 UMA ($376,565.10), no puedes recibir efectivo.
Quién está en este supuesto
La fracción VII cubre la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, cuando hay operaciones de compra o venta. Entran las galerías, las casas de subastas y los marchantes o comercializadores que venden obra como parte de su negocio. Da igual si eres persona física o moral.
La ley no define "obra de arte" ni "habitual o profesional". Si vender o subastar arte es parte de tu negocio, parte de que la fracción te aplica y revisa con tu asesor cualquier duda.
Cómo se mide
Los umbrales de identificación y de aviso se comparan contra el valor de la operación sin contribuciones. El límite de efectivo se compara contra el valor con contribuciones. En el artículo 32 las obras de arte comparten fracción con la joyería y la relojería.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $350,000.00 contra $282,717.10 (2,410 UMA).
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $350,000.00 contra $564,847.65 (4,815 UMA).
- No recibir efectivo: sí. Se compara el monto total $406,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
Identificas al cliente. No llegas al umbral de aviso, pero el total con contribuciones sí llega al límite de efectivo: no recibes efectivo en ninguna parte del pago.
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $700,000.00 contra $282,717.10 (2,410 UMA).
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $700,000.00 contra $564,847.65 (4,815 UMA).
- No recibir efectivo: sí. Se compara el monto total $812,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
Aquí aplican las tres reglas: identificas al cliente y a su beneficiario controlador, presentas el aviso y no recibes efectivo.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de tu primera operación sujeta a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica al cliente en cada operación que llegue al umbral. Ve Identificación del cliente.
- Presenta el aviso cuando la operación, o la suma de operaciones del mismo cliente en hasta seis meses que en lo individual llegan al umbral de identificación, llegue al umbral de aviso. Ve Avisos.
- No recibas efectivo cuando el valor con contribuciones llegue al límite del artículo 32. Ve Restricción de efectivo.
- Conserva el expediente de cada cliente y la documentación de cada operación. Ve Expediente y conservación.
- Si algo te parece fuera de lo normal, revisa si procede un aviso de 24 horas. Ve Aviso de 24 horas.
Puntos a revisar con tu asesor
- Consignación y subasta. Cuando vendes una obra por cuenta de otra persona, confirma quién es tu cliente: quien la compra, quien la consigna, o ambos.
- Qué cuenta como obra de arte. La ley no da una lista. Si vendes piezas de diseño, artesanías o antigüedades, confirma si entran.
Fundamento
Texto oficial
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el valor diario de la UMA. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA;
Texto oficial
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Texto oficial
Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
La acumulación a la que se refiere el párrafo anterior deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.
