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Revisado el 14 de octubre de 2026

Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y su Reglamento (DOF 27-03-2026)

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

LFPIORPI art. 17, fr. IEn desarrollo en Clear Compliance

Umbrales de juegos con apuesta, concursos y sorteos
Identificar al clientePresentar avisoEfectivo prohibido
Desde 325 UMA ($38,125.75)Desde 645 UMA ($75,664.95)Desde 3,210 UMA ($376,565.10)con contribuciones · art. 32, fr. IV

Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.

En corto: si organizas juegos con apuesta, concursos o sorteos con permiso, cada operación de 325 UMA ($38,125.75) o más con un participante te obliga a identificarlo. Desde 645 UMA ($75,664.95) presentas un aviso. Y no puedes cobrar boletos ni pagar premios en efectivo cuando el valor llega a 3,210 UMA ($376,565.10).

Quién está en este supuesto

La fracción I no cubre cualquier rifa. Cubre los juegos con apuesta, concursos y sorteos que realizan organismos descentralizados conforme a la ley, o que se hacen con un permiso o autorización vigente de la Secretaría de Gobernación, bajo la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Si tu juego o sorteo no está en ninguno de esos dos casos, esta fracción no es la que te aplica; confírmalo con tu asesor.

Dentro de esos juegos, cuentan la venta de boletos, fichas o comprobantes similares, el pago de su valor, la entrega de premios y cualquier otra operación financiera con quienes participan. Para el Reglamento (art. 21), una venta de boletos, fichas o comprobantes similares es cualquier acto u operación por el que recibes recursos que permiten realizar actividades vinculadas con la práctica de esos juegos, concursos o sorteos.

Cómo se mide

Se mide el valor de cada operación con el participante. La ley dice que la operación puede ser individual o una serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia. Es decir, no basta con revisar cada boleto por separado.

Qué es una serie de transacciones vinculadas. El Reglamento (art. 21 Bis) lo define: hay una serie cuando se hacen dos o más operaciones de venta de boletos, fichas o comprobantes, pago de premios o transacciones financieras con la misma persona, en tu establecimiento o en tu plataforma digital. Esa serie es actividad vulnerable cuando la suma de las operaciones llega a 325 UMA ($38,125.75) en un periodo de 24 horas, contadas desde la primera operación.

Ejemplos

Ejemplo con datos ficticiosCompra de fichas de un sorteo con permiso, por una persona físicaMonto base, sin contribuciones: $20,000.00 · Monto total, con contribuciones: $20,000.00
  • Identificar al cliente: no. Se compara el monto base $20,000.00 contra $38,125.75 (325 UMA).
  • Presentar aviso: no. Se compara el monto base $20,000.00 contra $75,664.95 (645 UMA).
  • No recibir efectivo: no. Se compara el monto total $20,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).

Esta compra no llega al umbral de identificación, así que no genera obligaciones de identificación ni de aviso. Tampoco llega al límite de efectivo.

Ejemplo con datos ficticiosPago de un premio mayor a una persona físicaMonto base, sin contribuciones: $400,000.00 · Monto total, con contribuciones: $400,000.00
  • Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $400,000.00 contra $38,125.75 (325 UMA).
  • Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $400,000.00 contra $75,664.95 (645 UMA).
  • No recibir efectivo: sí. Se compara el monto total $400,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).

Aquí aplican las tres reglas: identificas a quien recibe el premio, presentas el aviso y no pagas el premio en efectivo.

Qué tienes que hacer

  1. Date de alta en el padrón antes de tu primera operación sujeta a la ley. Ve Alta en el padrón.
  2. Identifica al participante en cada operación que llegue al umbral. Ve Identificación del cliente.
  3. Presenta el aviso cuando la operación llegue al umbral de aviso. Ve Avisos.
  4. No cobres boletos ni pagues premios en efectivo cuando el valor llegue al límite del artículo 32. Ve Restricción de efectivo.
  5. Revisa si el ganador es una persona políticamente expuesta. Ve Personas políticamente expuestas.
  6. Conserva el expediente de cada participante y la documentación de cada operación. Ve Expediente y conservación.

Puntos a revisar con tu asesor

  • Cómo vas a detectar y documentar las series de operaciones de una misma persona dentro de las 24 horas, sobre todo si vendes en más de un punto o por varios canales.
  • La fracción I habla de operaciones financieras "con las personas que participen". Si tienes dudas sobre si un movimiento concreto cuenta, consúltalo.

Fundamento

Texto oficial

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos o autorizaciones vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el valor diario de la UMA.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, art. 17, fr. I. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Texto oficial

IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

LFPIORPI, art. 32, fr. IV. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Texto oficial

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, de la Ley, se considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 21. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

Texto oficial

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción I, de la Ley, se entenderá que existe una serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia cuando se realicen dos o más operaciones de venta de boletos, fichas, comprobantes, pago de premios o transacciones financieras con una misma persona Cliente o Usuaria en el establecimiento o en la plataforma digital de quien realiza la Actividad Vulnerable.

Se considerará como Actividad Vulnerable cuando la suma de las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior sea igual o superior a 325 veces el valor diario de la UMA en un periodo de 24 horas contadas a partir de la primera operación.

Reglamento de la LFPIORPI, art. 21 Bis. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026.

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