Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y su Reglamento (DOF 27-03-2026)
Joyas, relojes, metales y piedras preciosas
LFPIORPI art. 17, fr. VIEn desarrollo en Clear Compliance
| Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|
| Desde 805 UMA ($94,434.55) | Desde 1,605 UMA ($188,282.55) | Desde 3,210 UMA ($376,565.10)con contribuciones · art. 32, fr. III |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si comercializas o intermedias joyas, relojes, metales preciosos o piedras preciosas como parte de tu negocio, cada operación de 805 UMA ($94,434.55) o más, sin contribuciones, te obliga a identificar al cliente. Desde 1,605 UMA ($188,282.55) presentas un aviso. Y si el valor con contribuciones llega a 3,210 UMA ($376,565.10), no puedes recibir efectivo.
Quién está en este supuesto
La fracción VI cubre la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, cuando hay operaciones de compra o venta. Entran las joyerías, las relojerías, las casas de compra de oro que revenden piezas y quien intermedia estas operaciones. Para la ley, los metales preciosos son el oro, la plata y el platino, y las piedras preciosas son las gemas que enumera el artículo 3 (ve el Fundamento): aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros.
La ley deja fuera las operaciones en las que interviene el Banco de México.
Cómo se mide
Los umbrales de identificación y de aviso se comparan contra el valor de la operación sin contribuciones. El límite de efectivo se compara contra el valor con contribuciones, y la ley lo revisa por pieza o por lote. Tampoco puedes recibir como pago metales preciosos, lo mismo que billetes y monedas.
Varias piezas y varias compras.
- Efectivo. El artículo 42 del Reglamento, fracción II, dice que la prohibición también aplica a un conjunto de actos u operaciones cuando una sola persona aporta los recursos para pagarlos. Y su fracción I la aplica al acto "ya sea en una o más exhibiciones".
- Aviso. El artículo 7 del Reglamento manda sumar las operaciones del mismo cliente, por tipo de operación, en un periodo de hasta seis meses. En esa suma entran solo las operaciones que, cada una por su cuenta, llegan al umbral de identificación. Presentas el aviso cuando, con la última operación, la suma llega al umbral de aviso, aunque no se haya agotado el periodo.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $150,000.00 contra $94,434.55 (805 UMA).
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $150,000.00 contra $188,282.55 (1,605 UMA).
- No recibir efectivo: no. Se compara el monto total $174,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
Identificas al cliente, porque la operación llega a ese umbral. No llega al umbral de aviso ni al límite de efectivo.
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $400,000.00 contra $94,434.55 (805 UMA).
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $400,000.00 contra $188,282.55 (1,605 UMA).
- No recibir efectivo: sí. Se compara el monto total $464,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
Aquí aplican las tres reglas: identificas al cliente, presentas el aviso y no recibes efectivo ni metales preciosos en ninguna parte del pago.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de tu primera operación sujeta a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica al cliente en cada operación que llegue al umbral. Ve Identificación del cliente.
- Presenta el aviso cuando la operación, o la suma de operaciones del mismo cliente en hasta seis meses que en lo individual llegan al umbral de identificación, llegue al umbral de aviso. Ve Avisos.
- No recibas efectivo cuando el valor con contribuciones llegue al límite del artículo 32. Ve Restricción de efectivo.
- Conserva el expediente de cada cliente y la documentación de cada operación. Ve Expediente y conservación.
- Si algo te parece fuera de lo normal, revisa si procede un aviso de 24 horas. Ve Aviso de 24 horas.
Puntos a revisar con tu asesor
- Varias piezas en un mismo acto. Si un cliente compra varias piezas en el mismo momento, confirma con tu asesor cómo documentas el valor de cada pieza y el del conjunto, para identificación, aviso y efectivo.
- Compra de oro o piezas usadas. La ley habla de compra o venta. Si compras piezas a particulares para fundirlas o revenderlas, confirma cómo aplican los umbrales a esas compras.
Fundamento
Texto oficial
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el valor diario de la UMA, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA;
Texto oficial
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Texto oficial
X. Piedras Preciosas, las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros;
Texto oficial
Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
La acumulación a la que se refiere el párrafo anterior deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.
Texto oficial
I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague, se consigne o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague, se consigne o se acepte el pago o la liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlos o liquidarlos.
