Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025), su Reglamento (DOF 27-03-2026) y Reglas de Carácter General modificadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 07-08-2026)
Donativos
LFPIORPI art. 17, fr. XIIIEn desarrollo en Clear Compliance
| Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|
| Desde 1,605 UMA ($188,282.55) | Desde 3,210 UMA ($376,565.10) | Sin tope propio |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si eres una asociación o sociedad sin fines de lucro y recibes un donativo de 1,605 UMA ($188,282.55) o más, tienes que identificar a quien te lo da. Si el donativo llega a 3,210 UMA ($376,565.10) o más, o los donativos de un mismo donante suman esa cantidad en hasta seis meses, además presentas un aviso. Esta fracción no tiene un límite propio de efectivo en el artículo 32.
Quién está en este supuesto
La fracción XIII habla de la recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Entran, por ejemplo, una asociación civil que recibe donativos para un comedor comunitario o una fundación que reúne fondos para una beca.
Lo que importa es que recibes donativos y que el monto llega a los umbrales. Si tienes dudas sobre si tu figura jurídica cuenta como "sin fines de lucro" para la ley, resuélvelas con tu asesor.
Cómo se mide
Se mide el valor de cada donativo que recibes. Hay dos umbrales distintos:
- Identificación: el donativo vale 1,605 UMA ($188,282.55) o más.
- Aviso: el donativo vale 3,210 UMA ($376,565.10) o más.
Los dos umbrales están en UMA y se pasan a pesos con la UMA vigente. Que un donativo no llegue al de identificación no te exime de llevar tus registros ordinarios; solo significa que esta fracción no te pide identificar al donante en esa operación.
Varios donativos del mismo donante. El aviso también se activa por acumulación. El Reglamento (art. 7) manda sumar los actos del mismo donante, por tipo de acto, en un periodo de hasta seis meses, no en el año. En esa suma entran solo los donativos que, cada uno por su cuenta, llegan al umbral de identificación. Presentas el aviso cuando, con el último donativo, la suma llega al umbral de aviso, aunque no se haya agotado el periodo.
Qué cambia con el Acuerdo 115/2026
Desde el 30 de noviembre de 2026, las Reglas modificadas agregan dos artículos para las asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuyo fin principal es recibir donativos o destinar fondos a fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o filantrópicos. La UIF debe aplicarles medidas proporcionales y basadas en riesgo (art. 38 Bis). Esas asociaciones y sociedades quedan obligadas a cumplir las medidas que se emitan, aunque no sean consideradas actividad vulnerable (art. 38 Bis 1). Cuando se publiquen las medidas, revisa cuáles te tocan.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $250,000.00 contra $188,282.55 (1,605 UMA).
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $250,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
El donativo llega al umbral de identificación, así que identificas al donante. Todavía no llega al de aviso, y no se presenta, salvo que ese mismo donante te dé otros donativos que lleguen a la identificación y, sumados en hasta seis meses, alcancen el umbral de aviso.
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $400,000.00 contra $188,282.55 (1,605 UMA).
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $400,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
Aquí se alcanzan los dos umbrales: identificas al donante, a su beneficiario controlador si es persona moral, y presentas el aviso.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de recibir el primer donativo sujeto a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica al donante cuando el donativo llegue al umbral. Ve Identificación del cliente.
- Pregunta por el beneficiario controlador cuando el donante sea una persona moral. Ve Beneficiario controlador.
- Presenta el aviso cuando el donativo, o la suma de los donativos del mismo donante en hasta seis meses que en lo individual llegan al umbral de identificación, llegue al umbral de aviso. Ve Avisos.
- Presenta el aviso de 24 horas si sospechas que los recursos tienen un origen ilícito, aunque el donativo no llegue a los umbrales. Ve Aviso de 24 horas.
- Revisa si el donante es una persona políticamente expuesta. Ve Personas políticamente expuestas.
- Conserva el expediente del donante y los documentos de cada donativo. Ve Expediente y conservación.
Puntos a revisar con tu asesor
- Control de donativos del mismo donante. Define cómo vas a llevar la cuenta de lo que da cada donante para saber cuándo la suma llega al umbral de aviso. Ve acumulación de operaciones.
- Donativos en especie. La ley no dice cómo valuar un bien que te donan. Define con tu asesor qué valor documentas.
Fundamento
Texto oficial
XIII. La recepción de donativos, por parte de las Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA;
Texto oficial
Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
La acumulación a la que se refiere el párrafo anterior deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.
Texto oficial
Artículo 38 Bis.- La UIF deberá aplicar medidas proporcionales y con un enfoque basado en Riesgo relacionado con el delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, a aquellas Asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuyo fin preponderante sea recibir donativos o destinar fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o para llevar a cabo cualquier acto filantrópico.
Artículo 38 Bis 1.- Las Asociaciones y sociedades sin fines de lucro estarán obligadas a cumplir con las medidas que se emitan conforme al artículo 38 Bis de estas reglas, con independencia de que sean consideradas como Actividad Vulnerable en términos del artículo 17 de la Ley.
