Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y su Reglamento (DOF 27-03-2026)
Comercio exterior
LFPIORPI art. 17, fr. XIVEn desarrollo en Clear Compliance
| Operación | Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|---|
| Despacho de vehículos, máquinas de juegos de apuesta, equipos para tarjetas de pago o materiales de resistencia balística | Desde cualquier monto | En todos los casos | Sin tope propio |
| Despacho de joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos | Desde 485 UMA ($56,895.35) | Desde 485 UMA ($56,895.35) | Sin tope propio |
| Despacho de obras de arte | Desde 4,815 UMA ($564,847.65) | Desde 4,815 UMA ($564,847.65) | Sin tope propio |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si despachas mercancías como agente o agencia aduanal, o las despachas tú mismo sin agente, la regla depende de qué mercancía sea. Con vehículos, máquinas de juegos de apuesta, equipos para tarjetas de pago y materiales de resistencia balística, la actividad aplica sin importar el valor. Con joyas, relojes, piedras y metales preciosos, la regla se mide pieza por pieza desde 485 UMA ($56,895.35). Con obras de arte, desde 4,815 UMA ($564,847.65) por obra.
Quién está en este supuesto
La fracción XIV cubre dos casos:
- Quien presta servicios de comercio exterior como agente, apoderado o agencia aduanal, con autorización de la Secretaría, y promueve por cuenta ajena el despacho de mercancías.
- Las personas físicas y morales que promueven el despacho de esas mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanal.
La ley enumera seis tipos de mercancía, de los incisos a al f. No todo despacho es actividad vulnerable: lo es cuando la mercancía es de alguna de esas clases.
Cómo se mide
Hay tres grupos, según la mercancía:
- Incisos a, b, c y f: cualquier valor. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados; máquinas para juegos de apuesta y sorteos; equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago; y materiales de resistencia balística para blindaje de vehículos. Aquí no hay umbral: la ley dice "cualquiera que sea el valor". Identificas al cliente desde cualquier monto y el aviso va en todos los casos. Además, el Reglamento (art. 7, tercer párrafo) dice que, donde no hay monto de identificación, todos los actos u operaciones son actividad vulnerable.
- Inciso d: joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos. Cuenta el valor individual de cada pieza. El despacho es actividad vulnerable cuando una pieza vale 485 UMA ($56,895.35) o más.
- Inciso e: obras de arte. Cuenta el valor individual de cada obra. El despacho es actividad vulnerable cuando una obra vale 4,815 UMA ($564,847.65) o más.
En los incisos d y e, el valor de cada pieza u obra define si ese despacho es actividad vulnerable. Una vez que lo es, identificas al cliente y presentas el aviso.
Qué valor cuenta. En comercio exterior, el monto o valor que miras es el valor en aduana de las mercancías (Reglamento, art. 6, segundo párrafo).
Cómo presentas el aviso. La ley dice que el aviso va "en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19". Para la fracción XIV, el Reglamento (art. 16, primer párrafo) lo resuelve: cumples la obligación de presentar avisos por el sistema electrónico con el que se transmite la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas, conforme a la normativa aduanera.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. Se compara el monto base $95,000.00 contra $56,895.35 (485 UMA).
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $95,000.00 contra $56,895.35 (485 UMA).
El valor de la pieza llega al umbral del inciso d. El despacho es actividad vulnerable: identificas al cliente y presentas el aviso.
- Identificar al cliente: no. Se compara el monto base $420,000.00 contra $564,847.65 (4,815 UMA).
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $420,000.00 contra $564,847.65 (4,815 UMA).
La obra queda por debajo del umbral del inciso e. Este despacho, por sí solo, no es actividad vulnerable.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de tu primer despacho sujeto a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica al cliente en los despachos de mercancías de los incisos a, b, c y f, y en los de los incisos d y e que lleguen al umbral. Ve Identificación del cliente.
- Pregunta por el beneficiario controlador cuando el cliente sea persona moral. Ve Beneficiario controlador.
- Presenta el aviso de cada despacho que sea actividad vulnerable, por el sistema electrónico del pedimento. Ve Avisos.
- Presenta el aviso de 24 horas si sospechas que los recursos tienen un origen ilícito. Ve Aviso de 24 horas.
- Revisa si el cliente es una persona políticamente expuesta. Ve Personas políticamente expuestas.
- Conserva el expediente de cada cliente y la documentación de cada despacho, al menos diez años desde el despacho. Ve Expediente y conservación.
Puntos a revisar con tu asesor
- Dónde conservas la información. El plazo de al menos diez años, contado desde la fecha de la actividad, también aplica a la fracción XIV. Lo que exceptúa el artículo 18, fracción IV, es el lugar: la fracción XIV no tiene que conservar la información en el domicilio registrado ante la Secretaría. Confirma con tu asesor dónde la vas a guardar, tomando en cuenta tus obligaciones aduaneras.
- Piezas en un mismo despacho. La ley mide el valor individual de cada pieza u obra. Si en un despacho viajan varias piezas, define con tu asesor cómo documentas el valor de cada una.
Fundamento
Texto oficial
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, así como el despacho que las personas físicas y morales promuevan sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, de las siguientes mercancías:
[…]
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA;
Texto oficial
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
[…]
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley;
Texto oficial
Artículo 19. El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen.
Texto oficial
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, en el domicilio registrado ante la Secretaría para este efecto, excepto para la fracción XIV del artículo 17 de esta Ley, por al menos un plazo de diez años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos aplicables.
Texto oficial
Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.
Texto oficial
Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.
Texto oficial
En caso de que no se establezcan montos de identificación, se entenderá que todos los actos u operaciones serán considerados Actividades Vulnerables y sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por lo que estarán sujetos a su acumulación.
