Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y su Reglamento (DOF 27-03-2026)
Cheques de viajero
LFPIORPI art. 17, fr. IIIEn desarrollo en Clear Compliance
| Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|
| Desde cualquier monto | Desde 645 UMA ($75,664.95) | Sin tope propio |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si emites o vendes cheques de viajero sin ser entidad financiera, identificas a tu cliente desde cualquier monto. Presentas un aviso cuando la emisión o venta es de 645 UMA ($75,664.95) o más, y las ventas al mismo cliente se suman. Esta fracción no tiene un límite propio de efectivo.
Quién está en este supuesto
La fracción III cubre la emisión y comercialización, habitual o profesional, de cheques de viajero, siempre que no la haga una entidad financiera. Un banco o cualquier otra entidad financiera queda fuera de esta fracción. Si vender cheques de viajero es parte de tu negocio, esta fracción puede aplicarte.
Cómo se mide
El aviso se compara contra el monto de la emisión o comercialización. La ley no fija un monto para identificar. Cuando una fracción no trae monto de identificación, el Reglamento (art. 7, tercer párrafo) dice que todos los actos u operaciones son actividad vulnerable. Por eso identificas a tu cliente desde cualquier monto.
Como todas las operaciones cuentan, todas las ventas o emisiones al mismo cliente se suman. La suma es por tipo de operación y de hasta seis meses. Presentas el aviso cuando, con la última operación, la suma llega al umbral, aunque no se haya agotado el periodo.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $30,000.00 contra $75,664.95 (645 UMA).
Identificas al cliente aunque el monto sea bajo. El aviso no aplica porque la venta no llega al umbral. Si ese mismo cliente vuelve a comprar y la suma de sus compras en hasta seis meses llega al umbral, presentas el aviso.
- Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $100,000.00 contra $75,664.95 (645 UMA).
Identificas al cliente y a su beneficiario controlador, y presentas el aviso porque la emisión llega al umbral.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de tu primera operación sujeta a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica a todos tus clientes, sin importar el monto. Ve Identificación del cliente.
- Si el cliente es una empresa, identifica a su beneficiario controlador. Ve Beneficiario controlador.
- Presenta el aviso cuando la emisión o venta, o la suma de las operaciones del mismo cliente en hasta seis meses, llegue al umbral. Ve Avisos.
- Revisa si el cliente es una persona políticamente expuesta. Ve Personas políticamente expuestas.
- Conserva el expediente de cada cliente y la documentación de cada operación. Ve Expediente y conservación.
Puntos a revisar con tu asesor
- Cómo llevas el control de las operaciones de cada cliente para saber cuándo la suma llega al umbral. Déjalo escrito en tu manual.
Fundamento
Texto oficial
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
Texto oficial
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
Texto oficial
En caso de que no se establezcan montos de identificación, se entenderá que todos los actos u operaciones serán considerados Actividades Vulnerables y sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por lo que estarán sujetos a su acumulación.
Texto oficial
Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
La acumulación a la que se refiere el párrafo anterior deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.
