Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025), su Reglamento (DOF 27-03-2026), Reglas de Carácter General y Acuerdo 115/2026 (DOF 07-08-2026)
Arrendamiento de inmuebles
LFPIORPI art. 17, fr. XVEn desarrollo en Clear Compliance
| Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|
| Más de 1,605 UMA ($188,282.55)mensual | Desde 3,210 UMA ($376,565.10)mensual | Desde 3,210 UMA ($376,565.10)mensual, con contribuciones · art. 32, fr. VII |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si das inmuebles en renta o en otro derecho de uso o goce, y la renta mensual supera 1,605 UMA ($188,282.55), tienes que identificar al arrendatario. Cuando la renta mensual llega a 3,210 UMA ($376,565.10), presentas un aviso. Y con ese mismo monto mensual, con contribuciones, no puedes recibir el pago en efectivo.
Quién está en este supuesto
La fracción XV cubre la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. En la práctica, es quien renta casas, departamentos, locales, oficinas o bodegas.
Lo que cuenta es el valor mensual de la renta. Si dudas de si un contrato que no es de renta, pero da el uso de un inmueble, entra en la fracción, revísalo con tu asesor.
Cómo se mide
Se mide el valor mensual. Para el Reglamento (art. 31), es el monto de la renta de un mes calendario. Si pactas el pago con otra periodicidad, por ejemplo cada trimestre o cada año, tú haces el cálculo para obtener el valor de un mes. Los tres umbrales usan la misma base mensual, pero no se leen igual:
- Identificación: la renta mensual debe superar 1,605 UMA ($188,282.55). La ley dice "superior": una renta exactamente igual al umbral no te obliga a identificar.
- Aviso: la renta mensual debe igualar o superar 3,210 UMA ($376,565.10).
- Efectivo: si el pago mensual, con contribuciones, llega a 3,210 UMA ($376,565.10), no puedes aceptar billetes, monedas ni metales preciosos.
Para identificación y aviso, el Reglamento pide comparar el monto sin contribuciones. Para el efectivo, se cuentan las contribuciones del acto. Ve restricción de efectivo.
Cuándo no hay aviso
Las Reglas (art. 27 Bis, fr. V) dejan sin aviso la renta cuando quien la da y el arrendatario forman parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación se cubre por conducto de instituciones del sistema financiero o no hay flujo de recursos. Si es tu caso, revisa el texto completo en el Fundamento.
Si hay copropietarios
Desde el 30 de noviembre de 2026, cuando el inmueble se da en uso o goce por copropietarios, cada uno cumple sus obligaciones. Para medir el acto, cada copropietario toma el monto total de la renta mensual pactada, no solo su parte. En el aviso se señala lo que cada uno recibió de la renta.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. El monto base $200,000.00 debe superar $188,282.55 (1,605 UMA).
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $200,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
- No recibir efectivo: no. Se compara el monto total $232,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
La renta supera el umbral de identificación, así que identificas al arrendatario y a su beneficiario controlador. No llega al de aviso ni al de efectivo.
- Identificar al cliente: sí. El monto base $400,000.00 debe superar $188,282.55 (1,605 UMA).
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $400,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
- No recibir efectivo: sí. Se compara el monto total $400,000.00 contra $376,565.10 (3,210 UMA).
Esta renta llega a los tres umbrales: identificas, presentas el aviso y no recibes el pago en efectivo.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes del primer contrato sujeto a la ley. Ve Alta en el padrón.
- Identifica al arrendatario cuando la renta mensual supere el umbral. Ve Identificación del cliente.
- Pregunta por el beneficiario controlador cuando el arrendatario sea persona moral. Ve Beneficiario controlador.
- Presenta el aviso cuando la renta mensual llegue al umbral de aviso. Ve Avisos.
- No recibas efectivo cuando el pago mensual llegue al límite del artículo 32. Ve Restricción de efectivo.
- Revisa si el arrendatario es una persona políticamente expuesta. Ve Personas políticamente expuestas.
- Conserva el expediente de cada arrendatario y cada contrato. Ve Expediente y conservación.
Puntos a revisar con tu asesor
- Contratos con renta variable o cuotas distintas por mes. El Reglamento toma la renta de un mes calendario, pero no dice cómo elegir el monto si la renta cambia de un mes a otro. Define con tu asesor cómo lo medirás y déjalo por escrito.
- Qué entra en la renta. El Reglamento habla del "monto de la renta o precio" por el uso o goce. Si el contrato incluye mantenimiento, servicios u otros cargos, confirma con tu asesor cuáles forman parte de ese monto.
Fundamento
Texto oficial
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA;
Texto oficial
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, y
Texto oficial
Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.
En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior.
Texto oficial
En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:
[…]
V. La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.
Texto oficial
Cuando en términos del artículo 17, fracción XV de la Ley, se otorgue el uso o goce de bienes inmuebles por copropietarios, cada uno de ellos está sujeto a cumplir con sus obligaciones previstas en la Ley, tomando en consideración como monto del acto u operación, el monto total de la renta mensual pactada, señalando en el Aviso correspondiente lo relativo al pago recibido de la renta en lo individual.
