Revisado el 14 de octubre de 2026
Fuente: LFPIORPI (DOF 16-07-2025), su Reglamento (DOF 27-03-2026) y Reglas de Carácter General modificadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 07-08-2026)
Activos virtuales
LFPIORPI art. 17, fr. XVIEn desarrollo en Clear Compliance
| Operación | Identificar al cliente | Presentar aviso | Efectivo prohibido |
|---|---|---|---|
| Operación de cada cliente con activos virtuales | Desde cualquier monto | Desde 210 UMA ($24,635.10) | Sin tope propio |
| Comisión o contraprestación que cobras por el servicio | Desde cualquier monto | Desde 4 UMA ($469.24) | Sin tope propio |
Identificación y aviso se miden sin contribuciones; el efectivo, con contribuciones. Revisa una operación en la calculadora.
En corto: si ofreces de forma habitual y profesional el intercambio de activos virtuales por medio de una plataforma, identificas a cada cliente desde cualquier monto. El aviso se activa de dos maneras: cuando la operación de un cliente llega a 210 UMA ($24,635.10) o cuando la comisión que cobras llega a 4 UMA ($469.24).
Quién está en este supuesto
La fracción XVI cubre a quien no es entidad financiera y, de forma habitual y profesional, ofrece el intercambio de activos virtuales por medio de plataformas electrónicas o digitales que administra u opera. Entran las plataformas que facilitan o realizan compras y ventas de activos virtuales propiedad de sus clientes, y las que dan medios para custodiar, almacenar o transferir esos activos. También cuentan las operaciones con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.
Para la ley, un activo virtual es una representación de valor registrada electrónicamente y usada entre el público como medio de pago, que solo se transfiere por medios electrónicos. La moneda de curso legal, las divisas y cualquier otro activo denominado en ellas no son activos virtuales.
Cómo se mide
Esta fracción tiene dos criterios de aviso, y se miden por separado:
- Monto de la operación de cada cliente. Se compara lo que opera cada cliente contra 210 UMA ($24,635.10). Si lo iguala o lo supera, presentas el aviso.
- Contraprestación que cobras. Si tus operaciones te generan una comisión o cobro por el servicio, sin importar cómo lo llames, lo comparas contra 4 UMA ($469.24). Si lo iguala o lo supera, presentas el aviso.
La identificación no depende de esos montos: identificas a tus clientes desde cualquier monto. Esta fracción no fija un monto de identificación, y el Reglamento (art. 7, tercer párrafo) dice que entonces todos los actos u operaciones son actividad vulnerable y se acumulan.
Hoy: si una misma operación cumple los dos criterios, presentas un solo aviso, el del monto de la operación del cliente. Lo dice el artículo 31 Bis del Reglamento.
Desde el 30 de noviembre de 2026: las Reglas modificadas repiten esa regla y agregan que la comisión se mide por cada operación y no se acumula con otras. También precisan qué pasa si solo se cumple uno de los dos criterios: avisas solo por ese criterio.
Ejemplos
- Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
- Presentar aviso: no. Se compara el monto base $18,000.00 contra $24,635.10 (210 UMA).
Identificas al cliente. La operación no llega al umbral de aviso por monto.
- Identificar al cliente: sí. En esta actividad aplica desde cualquier monto.
- Presentar aviso: sí. Se compara el monto base $540.00 contra $469.24 (4 UMA).
Aunque la operación del cliente no llegó al primer umbral, la comisión sí llega al segundo y activa el aviso.
Qué tienes que hacer
- Date de alta en el padrón antes de tu primera operación. Ve Alta en el padrón.
- Identifica a cada cliente desde su primera operación. Ve Identificación del cliente.
- Obtén la información del originante y del receptor, y del beneficiario controlador cuando exista. Ve Beneficiario controlador.
- Presenta el aviso cuando la operación de un cliente, o tu comisión, llegue al umbral que corresponde. Ve Avisos.
- Presenta el aviso de 24 horas si sospechas que los recursos tienen un origen ilícito. Ve Aviso de 24 horas.
- Revisa si el cliente es una persona políticamente expuesta. Ve Personas políticamente expuestas.
- Conserva el expediente de cada cliente y de cada operación. Ve Expediente y conservación.
Puntos a revisar con tu asesor
- Conversión a pesos. Los umbrales están en UMA. Si operas en un activo virtual y no en pesos, define con tu asesor qué tipo de cambio y qué fecha usas para medir la operación y la comisión.
- Qué activos quedan dentro. La exclusión de los activos reconocidos por el Banco de México aparece en el tramo de custodiar, almacenar o transferir activos virtuales. Si prestas ese servicio, confirma con tu asesor cómo clasificas cada activo que manejas.
Fundamento
Texto oficial
XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, incluidas las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría:
a) Cuando el monto de la operación que realice cada Cliente o Usuario de quien realice la Actividad Vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMA.
b) Cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta sea por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en esta fracción deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del Beneficiario Controlador, de conformidad con lo que dispongan las reglas de carácter general.
Texto oficial
En caso de que no se establezcan montos de identificación, se entenderá que todos los actos u operaciones serán considerados Actividades Vulnerables y sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por lo que estarán sujetos a su acumulación.
Texto oficial
Cuando se realicen operaciones que cumplan con lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, sólo deberá presentarse el Aviso correspondiente en términos del inciso a) de la misma fracción mencionada.
Texto oficial
Las contraprestaciones a que se refiere esta fracción se determinarán de forma individual por cada transacción u operación realizada, por lo que no serán objeto de la acumulación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley. […] III. Cuando en una misma operación se cumplan simultáneamente los supuestos de los incisos a) y b) de la citada fracción XVI del artículo 17 de la Ley, se presentará un solo Aviso correspondiente al inciso a), de conformidad con el artículo 31 Bis del Reglamento.
